14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción, correspondiendo en consecuencia confirmar en esta parte la sentencia recurrida, Que en cuanto a las costas, éstas deben ser abonadas por su orden de acuerdo a lo que preseribe el art, 28 de la ley 13.264.
Por estas considernciones, 6 Se resuelve : .
Confirmar la sentencia apelada, Las costas de esta instancia también por su orden, — Gustaro A. de Olmos. — Luis M. Allende.
DicraMEN Drt, Pnocunanor GENERAL Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación concedido a fs.
110 vta. es procedente de acuerdo con lo que preseribe el artículo 24, inciso 7, apartado a) de la ley 13.998.
En enanto al fondo del asunto el Gobierno Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. a fs. 119 la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 18 de mayo de 1953, — Carlos 1. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1953.
Vistos los autos: "Gobierno Nacional e,/ Sebastián Gregorio Lozano s,/ expropinción", en los que a fs. 110 via, se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte demandada 2 fs. 110 via. es procedente de acuerdo con el art. 24, ine, 7", ap. a), de la ley 13.998.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:144
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