DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 145 lotes de terreno que se expropian, incluídas sus mejoras, en la suma de mán. 12.255,03, Que la discrepancia expresada con la estimación praetienda, »6 trae nuevos elementos de juicio al debate, acerca del punto cuestionado, cirennstancia que, sumada a los antecedentes en que apoya el organismo técnico respectivo, haee que me incline a compartir y aceptar las conclusiones avaluativas de éste, como el justo y equitativo valor del bien tasndo, Que en enanto a las costas, según lo dispuesto por el art.
28 de la ley 13264 y la suma solicitada por la demandada, corresponde atonarlas por si orden, Por tanto, resuelvo: Declarar transferido a? Estado Nacional Argentino, el dominio de los lotes: 4 manzana N, 1 manzana f, 1 menzana Ñ, 1 manzana J. 1 manzana K, 1 manzana P. y 1 manzana F, ubieados en el suburbio norte de la Capital de Córdoba, con wna superficie total de 36 802.20 m?,, con todo lo edificado, elavado, plantado y demás adherido al suelo, al precio total de $ 12.255,03 m/n., con más los intereses al tipo que cobra el Paneo de la Nación Argentina para sus descuentos, sobre la diferencia entre la suma consi nada y la mandada abonar. desde la fecha de la desposesión hasta el día del efectivo paro de la indemnización ; costas por su orden, — P. Francisco Luperi, .
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APYLACIONES
Córdoba, 13 de febrero de 1953.
Y vistos:
Estos antos: "Gobierno Nacional e./ Sebastián Gregorio Lozano s,/ exproniación", Exp, 20.461, €, 1952, venidos a ennceimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la Te de fs. 93 y sivtes,, dictada por el Sr. Juez Nacional titular del juzgado n"° 1 de esta ciudad.
Considerando :
Que esta Cámara comparte el precio de mén, 0,333 por m3, sustentado por el Tribunal de Tasaciones en su informe que obra a fs. 15 del expediente que corre agregado por euerda floja a los autos, por considerar que el mismo traduce el valor real de los inmuebles expropiados a la época de la expropia
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:143
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-143
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