en el Tribunal mencionado hace que se deba estar a dicho importe, pues no hay ninguna razón especial para apartarse en este caso del criterio adoptado por esta Corte sobre el particular desde Fallos: 214, 439, Que corresponde confirmar también lo decidido respecto a las costas, con sujeción a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264, pues el régimen del decreto-ley 17.920/44, reformatorio de la ley 189 que estaba vigente como esta Corte lo tiene reiteradamente declarado, al tiempo de trabarse esta litis, no difere de aquél.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 231 en todas sus partes. Las costas de esta ivstancia sc pagarán también en el orden causado.
Ronorro G. ViLeszrera — ToMÁs D. Casaurs — FELIPE SaxTIaco Pérez — Lris R.
Loxa,
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES v, MARIA VEGA DE SAYAVEDRA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El recurso ordinario de apelación en tercera instancia es procedente en los juicios de expropiación en que no es parte directa la Nación sino una de sus reparticiones autárquicas, EXPROPIACIÓN: Objeto.
Si el deereto de ex ¡ las medidas que A a o -_ y aquélla comprende la totalidad del inmueble delimitado en la demanda, corresponde prescindir de la superficie
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:95
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