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Fallos: 225:92 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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92 ! FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ducción del depósito de fs. 4, el de $ 3.338.504,03 según consi derandos 2 y 3; e) mandando que igualmente pague el actor a la demandada Da, María Josefa Madariaga Anchorena de Bustos Morón intereses en la forma indicada en el considerando 4; d) imponiendo las costas al actor conforme al consi derando 5, — Benjamín A, M. Bambill.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 26 de setiembre de 1952.

Y vistos: los de este juicio B. 5318 caratulado: °°Baneo Hipoteenrio Nacional e./ Madariaga Anchorena de Bustos Morón María Josefa s,/ expropinción""; procedente del Juzgado Nacional de 1° Instancia N' 1 de esta ciudad, Y considerando:

Que la sentencia de fs. 191/194, ha sido recurrida por ambas partes.

Que, en lo fundamental las euestiones planteadas en el presente juicio han sido motivo de estadio y decisión por parte de este Tribunal, al conocer expedientes promovidos por tierras linderas o vecinas, destinadas las unas y las otras a la cons trneción de viviendas económicas, lo que hace procedente tener por reproducidas las consideraciones contenidas en los aludidos pronunciamientos (ver B. 5259, ° Baneo Iipotecario Nacional e./ Madariaga Anchorena Carlos Juan"). En tal sentido, de ben admitirse como antecedentes necesarios para establecer los precios, las ventas Nos, 1180 y 56 B.

Que, la venta NI 2 —eliminada en la senteneia recurrida — no presenta con el resto de las transacciones tomadas en cuenta diferencias fundamentales que tornen susceptible la aplicación del eriterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el censo que se registra en el t. 222, pág, 365 de su enlección de fallos; ya que en este último juicio, las ventas eliminadas por aquel Tribunal arrojan un valor final de $ 1,50 mientras que las otras operaciones oscilan entre los $ 14.09 y $ 16.14, En cambio en el eub-judice a la venta N° 2 se le ha asignado un valor de $ 1,07 y los antecedentes utilizados ns cienden a $ 1,81, 2,41, 2,53, 261, 2,70, 2,71, 2,74, 2.74, 1,72, 97, 4,50 y 450 m/n, Como es dable observar, la relación en el caso decidido por la Corte Suprema, era de uno a diez apro ximadamente ($ 1,50 2 $ 15,12) y el que nos ocupa, sólo es de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-92

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