18 de abril de 1952, está fuera de término y es por ello improcedente el recurso concedido al mismo a fs. 80 vta., lo que así se declara, Por ello, se Resuelve:
a) Modificar la sentencia apelada, declarando que la superficie del terreno expropiado, dentro de los límites estable.
sides en la demanda, comprendo 35 Has, 72 ms, 3 es, em?.
de Fur en definitiva en $ Eg m/n. el mente t indemnización, debiendo el expropiante abonar expropiado en el término de 60 días de ejecutoriada la presente, la diferencia entre lo depositado y lo que en definitiva se manda pagar, con más sus intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación sobre esa diferencia, a contar desde la fecha de la toma de posesión.
e) Costas de ambas instancias a cargo del expropiante art. 28 ley 13.264), — Carlos Sanjuán — Norberto Antoni — Manuel S. Ruiz,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1953.
Vistos los autos: "Dirección General de Fabricaciones Militares e,/ María Vega de Sayavedra s,/ expropiación", en los que a fs. 965 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que el recurso instaurado por la parte actora es procedente de acuerdo con el art. 24, ine. 7, ap. a) de la loy 13.998. Con respecto a la objeción de la demandada señalando su improcedencia por no ser parte la Nación directamente en el juicio sino una de sus reparticiones autárquicas, cabe destacar que el art. 22 de la ley 13.264 resuelve explícitamente la cuestión pronun
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-99
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