Considerando :
Que con documentación corriente en autos se ha hecho viable la aeción de expropiación que se persigue, Que, si bien el punto a decidir versa sobre el precio que en definitiva el expropiante debe abonar como indemnización total por el bien expropiado, previo a esto es necesario determinar de manera inequívoca la fracción del inmueble a expropiarse, para hacer posible la indemnización que corresponda, porque, de acuerdo a las constancias de autos surge que la extensión del bien a expropiarse es de 15 Has, 1.000 m3. (Ver escrito de demanda, acta de toma de posesión, fs. 5/6 y audiencia de fx. 15) y como lo sostienen los peritos en su informe de fs, 29/39 y el Tribunal de Tasaciones, que la fracción a expropiarse tiene una superficie de 25 Mas, 7.296.4827 m2. Agregado a éstos es necesario considerar que de acuerdo al decreto 1" 4048 del P. E. N, éste autoriza a la Dirección General de Fabricaciones Militares, en su art, 19, a expropiar la parcela que nos ocupa (15.959) con una superficie de 15 Has. 1.000 m2. ; en consecuencia el suscripto debe ajustarse en un todo de acuerdo a la constancia obrante en autos y en manera especial a los "mins da meo | Nacional aludido. Lo que así se declara.
sobre la de lo ex corresponde determinar :
si lo depositado por el exproniaula en concepto de indemnización total por la fracción de los terrenos expropiados, es justa y equitativa.
De los elementos aportados en juieio me inelino por los antecedentes tenidos en cuenta por el actor para fijar el precio romo indemnización total por el inmueble expropiado con todas sus mejoras, antecedentes labrados por la Comisión Técnica de Justiprecio del Baneo Tipotecario Nacional, que he tenido a la vista; por lo que llego a la conclusión que dicho estudio se hizo con criterio acertado y dentro de los prineipios y técnica aconsejados en esta elase de juicios; en virtud de ello estimo que la suma depositada por el expropiante es justa y equitativa. Lo que así se declara, Ae las costas deben ser en el orden enusado de conformidad al resultado del juicio y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264, Por tanto, fallo: Vago Ingar a la presente demanda por exi iación seguida por la Dirección General de Fabriraciones Militares €./ María Vega de Sayavedra, expte, 742/48 de una fracción de terreno ubicada en el departamento de Famaillá que comprende el lote n° 2 según plano de ubieación y mensura n 8434 con una superficie de 15 Has, 1.000
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:97
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