mi, todo de conformidad al plano y memoria descriptiva acompañados, en consecuencia condeno a la actora a pagar ' a la demandada en. el término de 10 días la suma de $ 25.111,95, Costas por su orden. — Domingo Raúl Aramayo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
San Miguel de Tuenmán, 5 de setiembre de 1952.
Y Vistos:
Los recursos de apelación concedidos a las partes a fs.
75 via, a fs, 76 NE fs. 80 vía, contra la sentencia del Sr, Juez Nacional de Primera Instancia de Tucumán, dictada de fs. 73 a 74 vta, de este juicio caratulado " Dirección General de Fabricaciones Militares e,/ María Vega de Sayavedra, s./ expropiación", Y Considerando:
Que lo único diseutido en el presente juicio, es lo relativo a la superficie del terreno expropiado y el monto de la indemnización (ver escritos de demanda de fs. 2/3 y de contestación de fs. 11/14). En cuanto a lo primero: Como el decreto n 4048/48 que dispuso la expropiación, decía: con las medidas que se establecen 0 las que en más o en menos resulten" y la expropiación abarca la totalidad del inmueble delimitado en la demanda, debe estarse a la superficie real que resulta de la prueba. Según ella (informe de los peritos de ambas partes, fs, 33 vta.) la superficie real del inmueble expropiado es de 35 Has,, 72 as, 36 es, y 46827 em". y no la que erróneamente se consigna en la demanda, Esa misma superficie es la que, por otra parte, le asigna el Tribunal de Tasaciones en su informe agregado por cuerda floja al presente ver acta de fs. 67), Por ello y las razones aducidas por el Tribunal de Tasaciones en el informe referido, debe neepiere la avaluación de los daños y perjuicios que allí se
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en iente en el subJite A ese respecto conclusiones de los peritos de las partes que han sido debidamente refutados por el mismo.
Que el Sr. Procurador Fiscal aparece notificado con fecha 17 de diciembre de 1951, fs. 75 vta, razón por la cual la apelación de £s. 80 del mismo funcionario formulada con fecha
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:98
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