que en ésta se atribuye al bien y atenerse a la que realmente resulta de la prueba, coincidente con la que deter mina el Tribal de Tasaciones.
EXPROPLACION: Indemnización, Determinación del ralor real.
A falta de razones para reducirlo, corresponde atenerse al valor establecido por el Tribal de Tasaciones para el inmueble expropiado, COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropisción.
Atento el monto ofrecido en concepto de indemnización por la expropiación; la disconformidad expresada en vel respectivo juicio verbal por el dueño y su posterior adhesión a la cantidad señalada por los peritos, y la suma fijada por la sentencia final, corresponde imponer el pago te las rostas del juicio al expropiante,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Tucumán, 12 de diciembre de 1951.
Y vistos:
Este juicio por expropiación seguido por Dirección Ge.
neral de Fabricaciones Militares en contra de D° María Vera de Sayavedra, exp. 742/48, del que Resulta Que a fs, 2 comparece el Sr. Procurador Fiscal en repre.
sentación de la actora e inicia demanda por expropiación de una fracción de terreno, propiedad de la demandada, signada con el lote n" 2, ubicada en el Departamento de Famaillá de 0a extensión de 15 Has. 1.000 m2, fundando la misma en que dicha fracción ha sido de utilidad pública, conforme a las constancias del expediente administrativo que acompaña y que st mandante es una repartición antárquica ereada por la ley 12.709 con facultades para ello, iniciando la acción en virtud de lo dispuesto por el art. 30 de la misma ley.
Que acompaña boleta de depósito por la suma de $ 25.111,95 m/n., cantidad en la enal su mandante ha justipreciado el valor de las tierras y mejoras a expropiarse. Que Sus derechos están amparados en las disposiciones de la ley 189, su deereto modificatorio 17.920, ley 12.709 y decreto 3155 46, finalmente pide se haga lugar a la demanda con costas en enso de oposición,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:96
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