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Fallos: 225:93 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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uno a tres, aproximadamente, pues el promedio que se obtiene suprimiendo la venta enestionada, es 4 3,12, El justiprecio así obtenido ($ 1,86 m/n.) guarda correlación con el asignado por esta Cámara a los inmuebles vecinos de Carlos Juan Madariaga Anchorena (BD. 5259) y de la mis.

ma demandada María Josefa Madariaga Anchorena de Bustos Morón (B. 5317) al dictar sentencia en fechas 11 de julio ppdo, y en el Aenerdo de hoy, En los citados expedientes se fijó para las zonas similares al que nos ocupa, es decir comprendidas en la misma altimetría, cantidades de $ 1,60 y $ 1,92 m/n,, respectivamente, En lo relativo alas mejoras, también corresponde modifi.

car la indemnización establecida en la sentencia recurrida, debiéndose estar —Pallos: 214, 439— al dustiprecio dictaminado en definitiva por el Tribunal de Tasaciones, ya que medió conformidad de los interesados (ver planilla de fs. 81), En lo atinente al coeficiente de disponibilidad, corresponde admitir su aplicación no sólo en atención al criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:

222, 314 y 377), sino también porque del aeta final de fs, 82, no se desprende que el representante haya formulado reserva al respecto.

Por ello, modificándose la sentencia de fs. 191, se fija el monto total de la indemnización —en concordancia con el Tribunal de Tasaciones— en la suma de $ 3.036,187,88 mn, Tntereses en la forma consignada en el fallo apelado, Las costas de ambas instancias, por su orden (ley 13.264, art. 28). — Roberto €, Costa. — Tomás M. Rojas. — Diego Vieini.

DICTAMEN DEL Procrnanon GExtua, Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs, 235 y concedido a fs. 235 vta., es procedente de acuerdo con el art, 24, inc, 79, apartado a) de la ley 13.098 y art.

22 de la ley 13.264, En lo que respeeta al interpuesto a fs. 234 y concedido a fs. 24 vta., el mismo ha sido expresamente desistido según consta en la presentación de fs, 244, L

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-93

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