Considerando :
"a Que el it que se euprenia ay —— constitul según su ti —desglosado a 1 via. por una fracción de campo situada en el Partido de Matanza, Provincia de Buenos Aires, que forma parte del campo o estancia denominado "El Talar", designada dicha fracción en el plano de mensura y división levantado por el Ing, D. Eduardo A. Nogueras Webb, con el Ne 4 A, la que se compone de una superficie total, libre de calles y vías férreas, de 155 Has, 46 as, 58 cas., dentro d- 'os medidas lineales y linderos siguientes:
1.050,68 m. en el lado N.E., lindando, calle en medio, con D. ». Flores; 2.057,95 m. en el lado S.E,, lindando, vías del F.C.B.A. y camino en medio, con las fracciones 4 B. y 2 B.; 1.987,35 m, en el lado N.O,, lindando con la fracción 3 A.; y 514,26 m, al SO, lindando, calle de por medio, con la sucesión de D. Julio Chuehurru; y su dominio a nombre de la demandada figura inscripto en el Registro ¿e la Propiedad el 23 de febrero de 1940, bajo el N° 225 del Partido de Matanza.
Sus condiciones extrínsecas e intrínsecas como las de su zona de ubicación, son las que minuciosamente se indican a fs.
124/162 de autos y fs, 15/25, 29/37, ete., del expte, No 221.276 del Tribunal de Tasaciones de la ley No 13.264 agregado por cuerda floja, donde además se describen las respectivas mejoras, antecedentes a los que me remito para el detalle pertinente, ) Que en cuanto al valor diseutido de la tierra libre de mejoras que se expropia, se han traído como prueba los siguientes elementos de juieio ; a) Los informes obrantes a fs. 93/115 y testimonio de fs, 12 de —_ Mis Antoni Li a d ici ng. tonio Lopardo (fs, 124/162 de autos), E único, quien entiende que el precio a fijar es el de $ 3,69 m/n, el m?,, lo que hace un total de ° 5.270.290,02 m/n, ) El informe pericial del Tribunal de Tasaciones (fs.
15/25, 40/55, 61/62, 67/76, 60 y 82/83 del expte. agregado), el que en definitiva estima que ese precio es el de $ 1,86 m/n.
el m",, lo que importa $ 2.891.663,88 m/n, Los informes de fs. 93/115 y testimonio de fs. 119/12] se refieren a operaciones que en lo útil han sido tenidas en enenta n las pruebas indicadas en los apartados b) y e) y por tanto allí serán implícitamente merituados; pero en su mayor parte no constituyen antecedentes directamente aprovechables, por sus diferencias o por falta del debido estudio de adecuación.
La pericia del Ing, Lopardo es un meritorio trabajo; pero
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:89
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