= FALLOS DE-LA CORTE SUPREMA comparto las eríticas que le hace el Tribunal de Tasaciones a fs, 4951 del expediente agregado, que en lo pertinente tengo aquí por reproducidas brevifatis causa, en mérito a las cuales resulta aquélla inaprovechable por deficiencias en los antecedentes invocados y de la "técnica utilizada para su tratamiento.
Finalmente el informe del Tribunal de Tasaciones viene así a constituir, pese también a sus deficiencias, la mejor de las pruebas aportadas, Ha merecido serias críticas el representante de la demandada ante el mismo (fs, 29/37, 61, 65, 76 y 82/83 del expte. agregado), como también del apoderado de dicha o en nutos (fs, 176/1685). Sin estimar totalmente infundadas esas objeciones —tanto que algunas de ellas han motivado la elevación del valor primeramente propugnado, eomo resulta de fs. 61/62, 67/76, 80 y 82/83 del citado expediente—, entiendo, sin embargo, que en su mayor parte han sido bien contestadas a fs. 48/55 y 67/75 de ese expediente, excepto en lo que se refiere a las ventas Nos. 2 y 1180, La N" 1180 no había sido primitivamente incluída (fs, 15/25) ; y aparece reción a fs. 48/55, en refuerzo de la N" 56 1, decidiéndose su irsorporación a fs. 61/62 y 82/83 todo de dicho expediente, Ya he tenido oportunidad de exeluirla con extensos fundamentos en las sentencias que he dictado en los autos seguidos por el Baneo Hipotecario Nacional e./ María Carmen Madariaga Anchorena (N? 14.640), €./ Carlos Juan Madariaga Anchorena (N? 14.639) y e./ María Carmen Madariaga Anchorena (N° 14.704), 5./ expropiación, Secretaría N° 3, donde, en síntesis, dije: a) que dicha operación era el más bajo de los valores tenidos en consideración: b) que el precio unitario obtenido en ella es apenas superior al de la 65 B., que es casi un año anterior; e) que hay muy sensible diferencia entre esa operación y las demás eomputadas que aquí van de $ 2.41 m/n.
a $ 4,80 m/n. el m5, (a excepción de la N° 2 a que en seguida harf referencia); d) que esa fracción tenía condiciones topográficas precarias, serún el propio Tribunal lo reconoce y el infraseripto ha tenido oportunidad de constatarlo en las varias inspecciones oculares que ha practicado en la zona —y que hacen innecesaria la pedida en autos— y sobre la misma ha existido horno de ladrillos; e) que es problemático que dicha explotación no haya resentido el valor venal del terreno, ete, Y en enanto a la operación N° 2, también la he excluido en el juicio de los citados en que pretendió utilizársela (el N' 14.704), porque como lo dije entonces "procede, asimismo, la eliminación de la venta 2 —del 13 de noviembre de 1946 y en la que se obtuvo $ 0,30 m/n, el m%.— por tratarse de un valor en
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:90
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