hábeas corpus, quien sólo después de haber indagado el origen de la alegada restricción a la libertad, estará en condiciones de decidir acerca de su competencia.
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1952. — Carlos G.
Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1953, Autos y Vistos; Considerando:
Que de los hechos expuestos por la recurrente resulta, "prima facie", que la medida en que se funda el hábeas corpus habría sido dispuesta y ejecutada por autoridad nacional.
Por ello, con arreglo a lo establecido en los arts. 34 del Código de Procedimientos en lo Criminal, 20 de la ley 48 y 43 de la ley 13.998 concordantes con el 55 de la misma, y la jurisprudencia de esta Corte Suprema Fallos: 167, 414) y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara que por ahora y sin perjuicio de lo que resulte de la averiguación a realizarse, debe continuar conociendo de esta causa el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital, a quien se remitirán los autos haciéndose saber al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Sentencia + la forma de estilo.
Roporro G. VALENZUELA — 'Tomás D. Casares — FELIPE SaxtIGo Pésiez — Lets B.
Loxamr.
PA . "
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:71
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