querellante (fs. 45) ha desaparecido la razón en que se fundaba la atribución del conocimiento de esta causa a la justicia nacional en lo penal especial (Fallos: 223, 300).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, deelárase que el Sr, Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital debe continuar conociendo de este proceso, a cuyo efecto le serán remitidos los autos, hacióndose saber al Sr, Juez Nacional en lo Penal Especial en la forma de estilo, Rovotro (4. VaLeszrera — To MÁs D. Casares — FELIPE Saxtraco Pénez
LEDIA ESTER CORREA DE SANMARTINO
AIURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas pruales. Casos varios, Resultando "prima facie" de los hechos expuestos en el hábeas corpus, que la medida en que óste se funda y por la cual se impidió al recurrente vinjar » »etranjero, habría sido dispuesta y ejeentada por au'oriisi nacional corresponde que, sin perjuicio de lo que 1 >' .e de la averienación a realizarse, continúe conociendo le la esusa la justicia nacional en lo penal especial de 4 Unpital ante quien fué interpuesto dicho recurso,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:
Entiendo que debe conocer en las presentes aetuaciones el Juez ante quien fué presentado el recurso de 9
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:70
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