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Fallos: 225:69 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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El certificado aludido no ha sido expedido por ese Excmo. Tribunal, y la firma que lo suseribe no pertenece al Sr. Ministro Dr. Luis K. Longhi. No obstante estas circunstancias, tratándose de unan copia fotográfica, donde aparece estampado el sello de un Juzgado de Paz Letrado en lugar del que corresponde, pienso, como el Juez Dr. Miguel Vignola (fs. 44), que estamos en pre«encia de un elemento confeccionado burdamente para consumar el delito de estafa que se imputa al querellado.

Opino, por lo expuesto que al Juez Nacional de Instrueción le corresponde seguir entendiendo en la cauxn. — Buenos Aires, 2 de febrero de 1953. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1953.

Autos y Vistos; Considerando :

Que en la querella promovida por Teresa Luisa Chichotky contra León Ricardo Chernijovsky por los delitos previstos en los arts. 172, 246, 247 y 288 del Código Penal (fs. 9), el Sr. Juez de Tnstrueción de la Capital se ha declarado incompetente por considerar que, prima facie, el acusado habría cometido el delito de falsificación de documentos nacionales (fs.42). Por st parte, el Sr. Juez en lo Penal Espeeinl de la misma ciudad, ha resuelto a fs. 44 que no se halla acreditada dicha falsificación por carecer de los requisitos esenciales para configuraria el documento a que se refiere la copia de fs. 33, confeccionando burdamente para consumar la estafa que también se imputa al querellado.

Que no existiendo, pues, el delito aludido de falsifiención a juicio del magistrado competente para deci dirlo, como lo ha hecho en resolución consentida por el

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-69

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