por el presente juicio han ingresado a dicha repartición en e de 1 ter aicados con detecta sientes 164 Mexico:
nes de á Por las razones que dejo expuestas, voto por la negativa.
Los Sres. Jueces Dres. Abelardo J, Montiel y Romeo F.
Cámera adhirieron al voto precedente, En mérito del acuerdo que antecede, se revoca la sentencia de fs. 63 a fs. 6 vta. y, en consecuencia, se rechaza la demanda deducida por Ducilo 5. A. Productora de Rayón contra Obras Sanitarias de la Nación. Las costas de ambas instancias a la parte vencida. — Abelardo J, Montiel, — Romeo F, Cámera.
— Maximiliano Consoli,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 59 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.
Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 90 vta, dicho recurso, Buenos Aires, 19 de agosto de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1953.
Vistos los autos: °°Ducilo Soc. Anún. Productora de Rayón e,/ Obras Sanitarias de la Nación s,/ repetición $ 35.931,90 m/n.", en los que a fs, 90 vta. se ha concedido el recurso extraordinario,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:712
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