que la prestación se efectúe no son ni pueden ser objeto de un acuerdo de voluntades. Todo es unilateral. Los agentes públicos organizan unilateralmente el servicio público, que funciona según sus instrucciones. Los encargados del funcionamiento del servicio público yo están ebtiTados por UE, de Ta pecto a los usuarios" (Gastón incipios generales del derecho administrativo, t. 3, pág. 19, ed. Depalma).
Podemos, pues, concluir con Jazz que la relación jurídica existente entre el usuario y el servicio público es una relación de derecho público.
La doctrina de derecho administrativo ha concretado como caracteres de la tasa, los siguientes: a) es la compensación permuieria ¡le e pretación de especial; tasa ser proporcional al costo del servicio prestado en forma efectiva: e) 18 tana ematiare o e ución, un precio público, es decir que son ingresos derivados de derecho público; d) cuando emana de una ley participa de los caracteres generales del impuesto.
Es teniendo en cuenta tales aspectos que LAroque ha escrito que: ""Las reglas de interpretación de los contratos —en materia de retribución de mervicio público— deberán ser sustituídas por las reglas de interpretación de los reglamentos".
Y, a su vez B. ViLLeAs BASAvILBASo, ha escrito: "Estas consecuencias llevan a afirmar, en esta teoría, que la situación del usuario es puramente legal y reglamentaria y éste, por eoiguiento, quedo sujeto a leer del eemiido. ELA.
por su propia na priva al usuario de todo derecho mPpteo" (Derecho administrativo, t. 3, págs. 206 y 207; En resumen, puede afirmarse, con sujeción al régimen de derecho público que priva en materia de prestación de esta elase de cervicios, que los recibos otorgados por Gbran Seite.
rias de la Nación peñan un papel secundario, ya que lo único que interesa dejar establecido, en la emergencia, es lo referente al efectivo pago por parte de mero de los servicios que le sido prestados por la Administración.
Esta misma obligatoriedad del pago torna inoperante la supuesta retroactividad que se atribuye al hecho de la fijación y percepción del monto adeudado.
Las sumas pereibidas por Obras Sanitarias de la Nación, q arreglo A la cuoto nica previnta: cu quanto e de teus y a su variación, disposiciones legales, representan Justa retribución de los servicios prestados.
De manera que las sumas que pretende la actora repetir
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:711
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