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Fallos: 225:709 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Cono lo spresa el repreentante de Obras Seniterios de la Nación, llámase °°cuota "° al servicio de desagiie eloacal que se cobra a las fincas de carácter industrial que, además del agua de las cañerías de Obras Sanitarias, dispongan para sus usos industriales o domiciliarios de las que ellos se provean de pozos semisurgentes o de cualquier otra fuente, .

La causa determinante de la existencia de la "cuota única" es, pues, que el establecimiento industrial disponga de agua de otra fuente ajena a la de Obras Sanitarias de la Nación y que efectúen su desagiie a las instalaciones de la misma, abonando el servicio mediante una cuota mensual, que we enleula en base al volumen de líquidos desaguados a esas instalaciones y de acuerdo con las disposiciones pertinentes de regla:

mento y tarifas vigentes.

a a AA según de autos, efectuó su enlace con la eloaca máxima el 22 de noviembre de 1936 por medio de una cañería de 0,914 mm. de diámetro. La fábrica se provee para sus fines industriales de agua directamente bombiada del Río de la Plata, la 'que antes de ser utilizada es sometida a un procedimiento de depuración y filtración.

Ese líquido es aforado por un medidor inseriptor instalado en la entrada del neutralizador para caleular los volúmenes mensuales desaguados.

Además, para los diversos servicios domiciliarios del establecimiento, se emplea agua semisurgente, la que es extraída de un pozo mediante una bomba centrífuga vertical marca °Leyne "' de un rendimiento práctico de 38 m". por hora.

La suma del caudal de líquidos desaguados por esos conceptos es sobre el que se calcula la "°cuota única" que paga la actora, la que es indudablemente variable según que la fábrica trabaje, con el máximo de sus máquinas o aminorando el funcionamiento de éstas.

En cuanto a la razón de ser del cobro de las cantidades que percibiera Obras Sanitarias de la Nación finca en las faeultades emergentes del art. 57 de la ley 8889 y 1 y 3 de de ley 11.396 que autorizan al Poder A ador para fijar las tasas correspondientes a los servicios de provisión de agus y desagile cloacal que preste Obras Sanitarias. El Poder Ejeeutivo Nacional, con fecha agosto 26 de 1947 dictó el decreto 25.687, modificatorio del de 17 de junio de 1927, en cuyo art. 12 establecía: "Cuando en cualquier inmueble, provisto o no del agua que suministra Obras Sanitarias de la Nación se utilicen aguas provenientes de otras fuentes, cualesquiera sean éstas y

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-709

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