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Fallos: 225:668 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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de la 14.122 dispone su liquidación conforme a ella, A AA recurso extraordinario, por falta de agravio actual y eutidente Saque 20 inexcusable la conclusión de que la decisión restablezca su personalidad a los fines de sus relaciones impositivas y laborales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Concepto y generalidades. .

Existiendo jurisprudencia establecida y explícita de la Corte Suprema sobre un punto determinado, resulta insubstancial su subsiguiente planteamiento, y por ende improcedente el recurso extraordinario interpuesto al respeeto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La inexistencia de interés jurídico bastante declarada por la Carte Haprea, conduce a desestimar el agravio tar:bién i de violación de la defensa en juicio: tanto más si de las circunstancias de la causa no es dado concluir que haya mediado rrieita formal suficiente de la defensa como para en ella el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La subsanación de la deficieneia imputada a una notificación debe procurarse por las vías procesales comunes, y no antoriza el recurso extraordinario so color de la violación de la defensz en juicio, en tanto la ley procesal no impida el planteamiento del artículo pertinente en las instancias ordinarias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no " federales.

La circunstancia de que según el informe de los administradores judiciales nombrados al efecto, una sociedad no se encontraba a la fecha de la promulgación de la ley 14.122 ni a la de dicho informe, totalmente liquidada mediante la efectiva enajenación de su activo, como lo señala el art. 1° de dicha ley, revela la falta de arbitrariedad que se le imputa, a la resolución que —a mérito de tal informe— revoca otra anterior y declara a la sociedad

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-668

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