Y considerando:
Que de las razones en que la queja se funda corresponde, desde luego, excluir las que se refieren a agravios que se dicen inferidos a terceros, por aplicación de la reiterada doctrina que supedita la concesión del recurso a la existencia de interés bastante por parte del — .
que lo deduce y que no puede alegar quien no representa a los presuntos damnificados —Fallos: 220, 727—.
Que el agravio que la recurrente invoca a título propio en fundamento de la apelación —N" 16 del escrito de fs. 446 del principal— consistiría en el derecho que alega —de "Fomel"" Mercantil, Industrial, Financiera e In- .
mobiliaria, S. A.— a considerar terminada su liquidación, que se hallaría "vinculada a la estabilidad de sus relaciones impositivas, laborales, ete.".
Que sin embargo no es inexcusable la conclusión de que el auto recurrido de fs. 429 de la causa principal ha entendido restablecer la personalidad de la recurrente a los fines de sus relaciones impositivas y laborales. En todo caso la eventualidad de una tal inteligencia no constituye un agravio actual, suficiente para sustentar el recurso, con arreglo también a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 216, 577; 215, 257 y otros—.
Que en tales condiciones, en cuanto a las cuestiones similares a las que esta Corte consideró, en ocasión del fallo de varios recursos análogos, a partir de la causa "Bemberg, Otto S. y Bemberg, J. E. de (sus sue.), incidente sobre cobro de multa y embargo preventivo"" —en 17 de diciembre ppdo.— resulta además adecuada la aplicación de la doctrina con arreglo a la cual la jurisprudencia establecida y explícita de esta Corte sobre un punto determinado, convierte en insubstancial su subsi«uiente planteamiento y autoriza de ordinario el rechazo del recurso —Fallos : 194, 220 y otros—.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:671
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