Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:666 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

A ello ha de añadirse, sólo a mayor abundamiento, que respecto de ninguno de los conceptos que en el curso del juicio se han atribuído al punto ?" de la demanda (fs. 8 vta.), existe prueba conereta y positiva que los demuestre legalmente. Toda la rendida (fs. 76) hállase constituida por informaciones generales, apreciaciones personales y cálculos probables, pues ni la pericia agronómica escapa a esas modalidades, habiéndose omitido aportar toda documentación que acredite gastos rea'mente efectuados, ni pórdidas positivamente sufridas, ni papeles o asientos registrados en libros o reveladas por operaciones determinadas de análoga manera.

Por estos fundamentos se confirma, con costas al apelante, la sentencia de fs, 258 en cuanto ha podido ser materia del recurso concedido a fs. 278, Rozotro G. Varexzvena — Tomás D. Casanes — Ario Pessacxo — Luis R. Losont.


JOSE AUGUSTO SHEDDEN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cousas penales. Violación de normas federales, Con arreglo a las leyes 13.492, 13.906 y 14.120, no corresponde a la justicia provincial sino a la nacional, conocer de la apelación Amteruenta contra las ptumtuciem conde E — a las normas sobre represión del agio cometidas en la Provincia de Buenos Aires (').

— (1) 26 de mayo. Fallos: 212, 854; 219, 197

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-666

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 666 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos