comprendida en las disposiciones de la ley de referencia; poniendo asimismo de manifiesto la concurrencia de cuestiones de hecho y prueba ajenas al recurso extraordinario.
El Sr. Ministro Dr. D. Tomás D, Casares votó en disideneia por los fundamentos expuestos por él en la enusa:
"Reeurso de hecho deducido por la S. A. Agrícola Ganadera Invernadas San Sebastián (en Aquidactóer°. euyos samarios pueden verse en la página 673 de este tomo).
DICTAMEN DEL Proctnanon GIENEnaL Suprema Corte: :
La sociedad recurrente sostiene en base a diversas razones que es inconstitucional su inclusión en el procedimiento de liquidación establecido en la ley N° 14,122, alegando en subsidio que, aún cuando ello no fuera así, es. de todos modos arbitrario el desconocimiento del derecho que la propia ley le concede (art. 4", inc. a) de designar su representante ante la nueva Comisión Liquidadora.
El punto de partida de la argumentación desarrollada para demostrar la existencia de los agravios que dice haber sufrido como consecuencia de la decisión de aplicarle el procedimiento de liquidación previsto en la ley 14.122 es que precisamente la sociedad se halla fuera del ámbito de aplicación de esta ley por encontrarse ya totalmente liquidada. Se expresa a fs. 15 de la queja:
"En consecuencia, si persona alguna puede invocar de rechos sobre los bienes entregados, si la sociedad no posee dichos bienes, carece de sentido la liquidación judicial de lo que no existe para liquidar".
De ser ello así, por haberse consumado la efcetiva enajenación o transmisión del activo social —lo que implicaría la inexistencia de patrimonio, la ansencia de todo hien que liquidar—, me parece evidente la conelu
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:669
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