fadas", lo que supone la existencia de aquéllos al iniciarse la locación, pues no se refiere a las que se alfalfen en el futuro, sino a las alfalfadas, vale decir al presente.
Esta conclusión se robustece porque el inventario de los alambrados, aguadas y edificios, que forma parte de aquel contrato alude, por dos veces, incidentalmente y al referirse a las aguadas, a "un potrero de alfalfa viejo del jagiel", y éste es el nombre de uno de. los cuadros donde se hallaban emplazados cuatro molinos y en los que se afirma existía la alfalfa sembrada por el actor.
La deficiencia de la prueba rendida, a la que no hacen excepción los testimonios producidos, por su naturaleza inadecuados para acreditar los hechos invocados y por su imprecisión inoperantes en lo que a la materia concreta de los daños y perjuicios reclamados se refiere, concurre, por lo demás, como se ha dicho, al rechazo de la pretensión del actor, pues los ya aludidos gastos de reposición del alfalfar, son supuestos que, estando °°en el ámbito de lo hipotético y conjetural", escapan al concepto cabal de la justa indemnización Fallos: 221, 249).
El segundo punto relativo a la disminución de utilidades provocada por la reducción de la superficie arrendada, a razón de m$n. 118.000 anuales, durante cuatro años ($ 475.000), el actor lo denomina, con propiedad, en su escrito de demanda "luero cesante" (fs.
9) ; concepto que no justifica indemnización alguna conforme lo dispone el art. 11 de la ley 13.264, El alcance que a este precepto se le atribuye luego, en el memorial de fs. 384, subordinando la expresa y especial prohibición aludida a que no sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación o de que constituya ganancias hipotéticas, responde a una interpretación absolutamente incompatible con el claro texto legal.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:665
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