Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:664 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

plagas, ete.". Y bien: no resulta del contrato que el precio convenido sen el resultado del compromiso que se indica, ni que se conviniera de modo expreso la obligación aludida, ni que fueran, por tanto, 2.500 Has. el mínimo que menciona, pues nada de ello contiene el convenio, en forma expresa ni implícita.

Por el contrario, como se ha dicho ya, el precio de $ 2,50 regía para la prórroga y durante todo el tiempo del contrato originario el precio fué siempre mucho menor que el indicado, Lejos de aparecer en ese contrato el compromiso de alfalfar, como afirma el actor, la cláusula respectiva da a esa siembra el carácter de una autorización o permiso y menciona a ese cultivo como lo hace con la avena, centeno, ete., sin atribuirle el aleance o el sentido de una obligación, Huelga añadir que tampoco existe indicación álguna a la superficie que determina el actor. Más aún, si tal hubiera sido el compromiso, éste no se habría cumplido, pues la cifra de 2.500, no la contiene prueba alguna de las rendidas para acreditar ese extremo, ya que la mayor mencionada en alguna de ellas, no pasa de 1.800.

Tampoco resulta exacto que por razón de aquella obligación, que ya se ha visto no aparece comprendida en el contrato, se haya fijado en $ 2,50 por Ha. el precio del arrendamiento. Por el contrario, durante todo el plazo del contrato originario el precio no alcanzó a $ 2,50, pues tal promedio resultó convenido para regir en la prórroga luego de vencido aquel primer convenio, como se ha dicho. .

Asimismo, de los términos del contrato de arrendamiento se desprende la existencia de alfalfares en el campo al tiempo de celebrarse aquél. Así la cláusula 2° determina que "El arrendatario no podrá poner en invierno más de un lanar por Ha, en las partes alfal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-664

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 664 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos