nado, como queda dicho, ha promovido a su vez este juicio para que se le abone la suma de $ 663.100 descompuesta así: para (fs. 8 vta. y 9) 1 "crear alfalfares nuevos con el costo actual que esas tarens suponen y el tiempo . mínimo requerido —dos años— permitiendo ambos factores establecer el valor de tal reposición en la suma de $ 187.500, cálenlo efectuado sobre la base de las 2.500 Has. de alfalfa que deben sustituir a las expropiadas, o sen, a razón de $ 75 la Ha."'; > "Al disminuirse en proporción a la superficie expropiada el área del inmueble arrendado, se constreñirá al locatario a que, en análoga medida disminuya el número de animales que hoy pueblan el establecimiento, hecho éste que determinará una consecuente disminución de sus justas utilidades, referidas, como es lícito y equitativo, al momento del vencimiento del contrato, lo que en tal concepto arroja un lucro cesante de $ 118.900 m/n.
anuales", Esta última cifra se la vincula al término de cuatro años que nún restaría para el vencimiento de la prórroga del arrendamiento, lo que da un monto durante ese plazo de $ 475.600 que, unidos al valor asignado al primer concepto alegado —de $ 187.500—, forman los 663.100 reclamados. Así quedó trabada la litis fs. 70) y lo recuerda la demandada a fs, 202.
La sentencia de fs. 258 hace lugar a la demanda hasta la concurrencia de la suma de $ 36.245,20, con intereses desde la fecha de la desposesión, reformando el fallo de primera instancia de fs. 214 que había decidido lo contrario.
De ese pronunciamiento ha recurrido el actor, que persigue la ampliación del monto de la indemnización aludida, habiéndose denegado él que intentara el Fisco por no alcanzar la condena a la suma de mén. 50.000 fijada por el art. 24 de la ley 13.998.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:661
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