rando 11) para la oportunidad de la ejecución de la sentencia.
A este respecto, se aclara el fallo de fs. 258, declarando que se desestima la pretensión de la parte actora, sin la salvedad contenida en el fallo de primera instancia, conforme a lo expresado por el Vecal que llevó la palabra en el Acuerdo que E AA os correr en ambas instancias por el orden en que han sido causadas, — Francisco F. Burgos. — Alberto Fernández del Casal.
— Mario Saravia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1953.
Vistos los autos: González Martínez Avelino c./ la Nación s./ indemnización (expropiación expte. 122/ 47)", en los que a fs. 278 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que con destino a fines militares y de defensa, la Nación ha expropiado una superficie que según la mensura de fs. 229 del juicio respectivo, alcanza a 5.242 Has, 50 as., 21 em?,, ubicadas en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales en la Provincia de Buenos Aires y dentro del áren mayor de 16.512 Has,, 29 as., 17 en. (fs. 89) de propiedad del Banco Hipotecario Franco Argentino, al que abonó la suma de $ 354.646 que ofreciera el Estado (fs. 44) adoptando el importe de la tasación realizada por el Banco Hipotecario Nacional como precio de la fracción de terreno de referencia y sus mejoras (decreto de diciembre 16/1946 —fs, 10—), valor que aceptó el propietario oportunamente, Que don Avelino González Martínez, arrendatario de aquella superficie expropiada, y también del área mayor que la incluía, de propiedad del Banco mencio
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:660
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