dido de la ecsa, pero no como comprensiva de la reclamación Catia des peiaicio, eetaiedos Al Jemtrio e de explota ción. rte Ne expreniado campo arrendado, por articulación del régimen ea ete Fader dispeper yor cama de la expropiación de le ertemión cado e repite fermelado de modo impreso" be apar m no aparece invineralo eel mayor Nor de la a Ue Lal ya Tetis e compensación en juicio prineipal expropiación; en consecuencia, puede ser objeto de resarcimiento, conforme al art. 11 de la ley N" 13.264. e No se.me oculta que éste es el aspecto más delicado y de da dittell Mnideción de les Diemterdo: ea el 0 fedico A mi entender, la existencia del resulta de la demostración To de propiación la única 4 ex a ex parte sembrada de alfalfa era de 1.700 6 1.800 Has, aludidas dentes cmtencian de maten como e como ser acta de fa. 67, informe pericial de fs. 159 y testimoniales de Souto (fa. he om de) ete. Y que Fueron dape comprendidas ro parcela ; comprobaSte e Best Mayo de Les EPEIItES A Ue Y 7 de DESEEN terrogatorio por los testigos precedentemente citados, de las respuestas del testigo Crego (fs. 170); a la 4 y 5 preguntas del interrogatorio de fa, 167 y de las respuestas del tentigo Rigal. (fa.:196) a la 5 pregunta del interroguicrío de Te. 184. pues tratiodres de une explotación ganadero.
un factor de integración de ella está ido por la existencia de potreros sembrados de altra, aptos Al adornado inverne del ganado. El cercenamiento del campo por razón de la expropiación, obliga al locatario a reducir proporcionalmente la importancia de su explotación o industria, causándole un perjuicio en este aspeeto, en cuanto disminuyen también proporcionalmente las utilidades de su explotación, perjuicio, Sin eACES: Ne ATONMIEMDle/ el rana de que cotá eomiituido por disminución de utilidades. . Pero, paralelamente 2.este perjuicio no indemnizable, se le ocasiona un daño por falta de disponibilidad de medios o elementos esenciales al nopmal desenvolvimiento de an actividad de ganadero en la parcela no expropiada del campo locado, ' Este perjuicio, por sus modalidades particularísimas, no ne ha traducido en hechos materiales visibles y objetivos, susceptibles de fácil prueba, salvo, quizá, en cuanto debió vender, de inmediato a la desposesión parte del ganado que poblaba el
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:656
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