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Fallos: 225:655 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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El Dr. Mario Saravia, dijo:

La sentencia en recurso abarca discriminativamente los — , tres aspectos materia de la litis; sobre los tres versan los agravios del actor apelante. Se demanda al Estado nacional Per " indemnización de los daños, que de avalúan en mén. 063.

que al actor, locatario del eampo "San Ignacio", le habría producido la expropiación, dispuesta por la demandada, de parte de ese campo (5.200 Has. aproximadamente); la totalidad del bien arrendado alcanza a 16.000 Has. En el contrato, de acuerdo con la prórroga a que oportunamente optó el arre:

Mares Fita cmo Unas de E le marte del la desposezión de la parte afectada por la expropiación se hiso efectiva el 30 de setiembre de 1948. El actor pretende que tal desposesión antes de finalizado el contrato de loeación le trajo perjuicios en los siguientes aspectos: a) en cuanto en la parte expropiada, de las 5.200 Has. 1.000 estaban alfalfadas (conf. acta de fs. 67); otros elementos de prueba las reducen a 1.700, y tratándose de una explotación ganadera, aquéllas servían —aunque no se invocara expresamente— al eonjunto de la explotación. debiendo ser repuestas con len gu tos comiguientes para continuar con na explotación en el resto del campo. Este aspecto tiene, a su vez, dos partes perfectamente diferenciadas: 1° el mayor valor que el campo o directo restante del campo pudo E E TA tiara de La falta de claridad y precisión del actor en la entrciación sus pretensiones condicionó la respuesta del representante del Estado —Procurador Fiscal—, como la decimón del Sr.

Juez a quo en el sentido de la improcedencia del reclamo en renta; de que ¡el valer de log alfalferes deme meiea había computado en el exproa e Mm otnia: Tal Vestidas coniuene e la fun:

damentos en que se sustenta, se ajusta estrictamente a los rieles Serios e IEEE de ler la ateo, no considerarse mejoras dichas, susceptibles de indemnisación ya que forman parte del melo miamo. por cata a él de una manera orgámica (art. 2314 del Código D; tado «le nie pesimicio de tos derechas que el Vcataro pudiera tner de contra el propietario, del mayor obtenido por la cosa en raón de los bienes incorporados al eielo POr.Ol ye esfuerso del mismo. Tal es, pues, justa y correcta, pero sólo en tanto euanto se relacione con el mayor valor alu

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-655

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