FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
campo a requerimiento del expropiado. Es verdad que el actor no lo ha mencionado en su escrito de demanda por cuanto en esa fecha no le había sido ordenada la desocupación, pero así lo hiso, reservando sus derechos antes que se trabara la litis conf. fs. 43 y 70). Si bien es cierto que el Sr. Procurador Fiscal, contestando la demanda manifiesta desconocer los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados al arrendatario con motivo de la expropiación (fs. 70), cuando alega sobre el méXto de le pregia. hace raferecia a le vena de Mundos eli.
mando ""que sería un perjuicio to" y que es un "hecho ajeno a este juicio" (fa, 202 vta.).
Para el infraseripto indudablemente ha habido daño emerquee, semidarmndo somo peítig directamente ceptionado por la expropiación y desocupac: campo, la forzosa necesidad del señor Gonzáles Martínez de vender hacienda. Pero si el perjuicio ha existido, su monto no ha sido probado, No son mficinie a ae in las respuetas dadas + le 6 pregunta por los testigos Sonto (fs. 155); Agrasar (fs, 165); Gilbert (fs.
190) y 6 le Y' per Crap (fe FO) ae el deter puedo por el perito, carente de fundamento serio para asignar un valor a la diferencia en menos obtenida por la venta de la tiéndose el derecho del Sr. González Martínez, para reclamar indemnización por el daño emergente, deberá demostrar el perjuieio sufrido en la ejecución de la sentencia. Así se declara.
Por estos fundamentos, fallo rechazando la demanda entablada por el Sr. Avelino Gonzáles Martínes contra el Gobierno Nacional, con la salvedad de la declaración hecha en el punto c) del considerando II. Las costes serún abonadas en el orden en que han sido enusadas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13.264, — Eliseo Carlos Schieroni.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 25 días del mes de Julio de 1052. Tennidos des Voces de le Naco. Camara Ne.
cional pelaciones para conocer del recurso interpuesto en des ¿utes A? S0:A00 ratuledos °Genailes Marines, Amo €,/ la Nación, s,/ "', contra la sentencia corriente a fs. 214, se planteó la siguiente cuestión :
¿Es justa la sentencia apelada!
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:654
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