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Fallos: 211:354 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por ello, no obstante lo resuelto por esta Corte Suprema en Fallos: 208, 263, no corresponde modificar el pronunciamiento recurrido, En su mérito se confirma la sentencia apelada, con costas.

Tomás D. Casares — Friire $.

Pérez — Leis R. Lona,
MANNESMANN LTDA. S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.

Es procedente el recurso extraordinario fundado en que según el art. 9 de la ley 12.591 las sentencias dictadas por los jueces federales en los casos que prevé son reeurribles para ante la cámara respectiva, contra el fallo de ésta que las declara inapelables. a

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Las senteneias dictadas por los jueces federales en los ensos previstos por el art. 9 de la ley N" 12.591, no son recurribles ante la cámara respectiva por medio del recurso ordinario de apelación. Sólo puede deducirse contra ellas el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del prom ciamento, No corresponde a la Corte Suprema prominciarse en la sentencia que diete con motivo del reenrso extraordinario, sobre lx preseripción de la acción penal deducida ante ella por el recurrente,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-354

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