DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 165 4 mientras los demás, en posesión de títulos de igual Ni validez, deben, sin embargo, permanecer dos años en | la jurisdicción sin poder ejercerla. | Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el y Sr. Procurador General, se revoca la resolución de fs. 7 4 en cuanto ha sido materia del recurso.
B. A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Ca- |
SARES.
HIJOS DE DOMINGO PARODI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronumciamiento.
Habiendo quedado firme la resolución del juez que desestimó la preseripción de la acción penal alegada por el reeurrente, y no procediendo, además, oponerla en la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema, no corresponde a ústa tomar en consideración esa defensa.
PRECIOS MAXIMOS.
Los decretos que imponen multas por violación de la ley 12.591, sobre precios máximos, son apelables para ante la justicia federal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No ha existido violación de la defensa en juicio respecto de quien fué oído en las netunciones administrativas sobre infracción a la ley 12591 y estuvo en condiciones de ofrecer prueba de descargo; con mayor razón si ésta ' sería inútil por haber reconocido el comerciante que ofreció mereadería a un precio mayor que el fijado y fundure exclusivamente en ello la resolución administrativa « condenatoria, con prescindencia de que haya habido o no a una ganancia inmoderada Y
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:165
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