- o 802 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En consecuencia, la expresión cuestionada indica un produeto que incluye (con) o que está constituido por una combinación del hierro, según la definición ya dada.
No puede enervarse esta conclusión, por el mero hecho de ser "ferrosa" un adjetivo. Dado su significado preciso en idioma castellano, su carácter desiuio o s — eur runstancia que se agrava por el empl e preposie! "con", como único elemento de pretendida fantasía, ya que este vocablo acentúa aún más la naturaleza del producto, abier.
tamente mencionado en la marca.
Por otra parte, aun cuando la palabra °°ferrosa'"" sea poco difundida entre el público consumidor como pretende la recurrente (fs, 7), ello no puede modificar la solución —. se alcanza, ya que, de prosperar este argumento, se daría el censo que los tribunales, destinados a hacer cumplir la ley, admitiesen su violación, so pretexto de tratarse de transgresiones de menor gravedad, lo que resulta a todas luces inaceptable, 3. Encuentra así el suscripto que la resolución administrativa de fs, 20 se ajusta a derecho, ya que la mares "Conferrosa"' carece de la fantasía que exige el art, 1 de la ley 3075, estando ineursa en la prohibición contenida en el ine, 5, art. 3. de la misma ley, Las conclusiones alcanzadas en la presente, se ajustan en un todo ala jurisprudencia imperante en la materia.
Cabe señalar que aquí, a diferencia de lo ocurrido en otras cansas anteriores, no se trata de establecer el grado de novedad relativa contenido en una marea que incluye un sufijo o prefijo designativo. En este caso se pretende utilizar una palabra directamente necesaria con la yuxtaposición de una A shonen .
que acentúa el carácter prohibido del conjunto, Tampoco se acompaña gráfico alguno que aproxime este caso al de las mar.
ens "° Rayontes"" y "Linotea" (P, y M,; 1948, 90), oportunidad en que la entonces mayoría del Tribunal de Alzada entendió que la desvinculación del gráfico von los elementos nominales, ereaban la snficiente novedad.
Es por eso que el enso meo y de demás que invoca la recurrente (fs, 6) resultan inapli al sublite, ya que aquí la palabra designativa luee en su integridad, En cambio, es menester recordar que la marea "°Tolahil"', pedida para las elases 15 y 16 (P. y M.: 1950, 49, conf. sentencia de 23 de agosto de 1949, in re: "Penin Odilio 8./ apelación"), fué denegada por resultar indicativa de "tela de hilo", pese al apócope 0 aglutinamiento en ella existente.
mismo criterio se siguió con la marca ° Print-Fix"" (P. y M.:
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:602
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