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Fallos: 225:598 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 113 vta.

Ronorro G. VaLeszuELa — ToMás D. Casanes — FeriP Sastiaco Pérez — Amino Pessacxo — Luis R. Loxont.


S. R. L. MOTORCRAFT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho, No hallándose en discusión la interpretación de los arts, 1 v 3, inc, 5, de la ley 3975 sino tan sólo de apreciar a la Iuz de lo dispuesto en ellos la expresión que se pretende registrar —°Conferrosa"— debe rechazarse el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que deniega su inseripción como marea para distinguir metales, q Resonreión DEL Director-CoMisanmio DE LA DIRECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL
Buenos Aires, 31 de marzo del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Yisto lo actuado en el expediente Acta B" 333,173 por el que se solicita el registro de la marea de comercio constituida por la denominación ""Conferrosa"" para distingnir: metales usados en las industrias y demás de la elase 4 del nomenclador oficial, estando el mismo en eondiciones de resolución, y Considerando :

Que la denominación enyo registro como marca se solicita ie las antdieion dr fantasía que el art. 19 « ley » 5 exige, o que d se desprende que la señal que, como murea o distinguir un producto, debe

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-598

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