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Fallos: 225:581 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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el otorgamiento de la nacionalidad —según reza el texto respectivo en su parte final—, debiendo por lo tanto considerarse plenamente vigentes por el momento las prescripciones establecidas en la ley 346 y su deereto reglamentario.

No ha sido materia del recurso ni de discusión en autos si los delitos por los que fuera condenado el peticionante están comprendidos, por su naturaleza, entre aquellos que, de acuerdo a lo establecido en el deereto reglamentario del año 1931, obstan al otorgamiento de la carta de ciudadanía. No creo por ello que sea posible dentro del marco estricto del recurso extraordinario entrar a considerar formalmente este aspecto del caso. Pero, ello no obstante considero oportuno destacar que, si bien la existencia del delito de incendio por imprudencia no constituiría, en principio, dada su índole mayor obstáculo para la concesión de la — carta, unida en cambio a la condena por delito de pago con cheque sin provisión de fondos, cuyo earácter es doloso y está nbiendo en el Código Penal entre los deli tos contra la fe pública (art. 302, título XII, del Libro Segundo), demiiestra que el extranjero solicitante no cuenta con el requisito de conducta irreprochable que también exige el art. 10, inc. b), de la reglamentación legal.

Opino, en consecuencia, que corresponde confirmar el fallo apelado. Buenos Aires, 11 de febrero de 1953. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-581

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