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Fallos: 225:580 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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que el vencimiento de dichos plazos pueda tener en la esfera penal —entre los que no se incluye por cierto el que pretende darle el peticionante—, no puede dejarse de tomar en consideración, para el otorgamiento de las enrtas de ciudadanía, la existencia de condenas penales en los antecedentes del interesado.

A este último respecto, V. E. ha precisado en 216:

160 "que la mención de los delitos por los cuales se haya impuesto condena, hecha en el decreto del 19 de diciembre de 1931, tiene el carácter de una calificación moral de quienes los han cometido formulada desde el punto de vista de lo que se entiende ha debido ser la conducta de quienes solicitan la ciudadanía argentina, pues según el mismo precepto dicha conducta debe ser

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-580

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