FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1953.
Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido en la causa Márquez Francisco s/ denuncia terreno fiscal.
Oposición Soc. Quebrachales Asociados del Norte S.
A", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que las cuestiones que han sido objeto de proñunciamiento en la sentencia apelada no son de carácter federal, pues no tiene tal naturaleza la decisión de la improcedencia de la vía del art. 11 de la ley de tierras local N° 426, en el caso de autos. Por lo demás, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que, como principio, las resoluciones que admiten la defensa de falta de acción, son insusceptibles de recurso extraordinario —Fallos: 223, 8 y los que allí se citan— en tanto dejen a salvo el derecho de la actora para demandar a quien corresponda.
Que esta doctrina es aplicable al caso de autos, donde explícitamente se ha decidido que lo resuelto "no importa desconocer el derecho de la Provincia de accionar en la forma que corresponda" —fs, 65 vta.—.
Que, por otra parte, de los recaudos acompañados a requerimiento de esta Corte resulta que el recurso extraordinario fué deducido para "el caso de que por denegación de recurso o por resolución adversa no fuere reparado el agravio en sentencia definitiva de esta jurisdicción provincial" —fs. 60—. Trátase, pues, de una apelación condicionada a los recursos de inconstitucionalidad y nulidad en el orden local, también deducidos entonces, que la jurisprudencia de esta Corte
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:540
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