FRANCISCO MARQUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cnestimes uo federales, Interpretación de normas y actos locales ru general, No reviste carácter federal la decisión de la improcedencia de la vía del art. 11 de la ley de tierras N" 426 de la provineia de Santiago del Estero, en caso de ser las tierras denunciadas de propiedad particular, según títulos cuya nulidad alega la denuncia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requi-ios propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Las resoluciones que admiten la defensa de falta de acción son, como principio, insusceptibles de recurso extraordinario en tanto dejen a salvo el derecho del actor para accionar en la forma que corresponda.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
Es ineficaz la interposición del reeurso extraordinario condicionada a los recursos de inconstitucionalidad y nulidad en el orden local, aun cuando luego de denegados estos últimos, se haya reiterado el extraordinario para ante la Corte Suprema pero en escrito totalmente carente de fundamentos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos comes. Gravamen.
La declaración del tribunal recurrido de haberse consentido su sentencia por el representante estatal, priva de interés jurídico bastante al recurso extraordinario interpuesto por el denunciante de tierras fiscales y fundado en la violación de la defensa en juicio, en perjuicio de la provincia interesada.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Corresponde sancionar la inconveniencia en lan expresiones en los escritos de los litigantes con la testadura de tales expresiones y el apercibimiento a los firmantes del escrito respectivo en los términos del art. 18 de la ley 13998 y 22 del Reglamento para la Justicia Nacional.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:539
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