ha declarado ineficaz en casos análogos —Fallos: 223, 485 y otros—. Es cierto que luego de denegados los recursos deducidos por la Cámara en Tribunal Pleno y luego por el Superior Tribunal de J usticia, se reiteró el extraordinario ante esta Corte. Mas lo fué en escrito totalmente carente de fundamentos e insuficiente, por tanto, a los fines del art. 15 de la ley 48, con el alcance que la jurisprudencia le ha señalado —Fallos: 223, 490 y otros—.
Que es, por último, de notar, que fundado el recurso extraordinario en la violación de la defensa en juicio, en perjuicio de la Provincia interesada, el Tribunal recurrido declara que el representante estatal ha consentido su sentencia —fs. 95 vta.— lo que priva también de interés jurídico suficiente a la queja que antecede.
En su mérito, se desestima la precedente queja.
Y siendo inconvenientes las expresiones subrayadas en rojo del memorial de fs. 3, tésteselas por Seere"— taría y apercíbese a los firmantes de ese escrito en los términos del art. 18 de la ley 13.908 y 22 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Tomás D. Casares — FeLire Santiaco Pérez — Ario Pessaono — Luis E. Losantr.
LIDIA MARIA ROSA SCHENONE DE PEDERSEN Y
OTRO v. MARIA ANTONIA NICOLINI DE SCHENONE — SUCESION — RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, ES la Dirección General Impositiva no ha intervenido como parte directa en un juicio seguido entre particulares, y
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:541
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