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Fallos: 225:524 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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de poder que obra de fs. 10 a 15 y cuyo desglose consta a fs, 26 40, acreditando el carácter que invocan con los certificados de fs. 16/17 y 185/19 y que completaron con la deenmentarión de Ex. 46/45 y 74/75—, contestan la demanda atacando la constitucionalidad del deereto 17,920 /44 en sus arts. 6, 16 y 18 y expresan su desacuerdo con el precio ofrecido, que estiman bajo.

Sobre el punto, destacan la ubicación del inmueble y la tasación precia por las Direcciones de Catastro y de Rentas de esta Provineia, por todo lo cual justipresión la hectárea en $ 22526 m/n, la que hace un total de $ 121659461 m/n.

para la superficie que se expropia ; aceptan en cambio la cantidad de $ 800 m/n. ofrecida por las mejoras y reclaman tam bién, aparte de las sumas coneretadas, otra suplementaria en concepto de indemnización, Piden, asimismo, intereses y costas.

11 Que a fs, 36/42, Da. Amara María Leonor Fernández de Hertollo, por intermedio del Dr. Julio N. Méndez Demarehi, entonces su apoderado, personería que justificó con el testimonio de fs. 3335, contesta la demanda manifestando que su de recho para intervenir en los autos se enenentra nereditado con el testimonio de declaratoria de fs. 16, de la cunl resulta su calidad de heredera de la sucesión demandada, Señala que la acción ha sido promovida silo contra la sucesión de D. Juan Fernández Fuentes, debiendo haberlo sido también contra la de la cónyuge prefallecida, Da, Saturnina Lorea de Fernández, desde que ambas sueesiones son eo-propietarias de una frac ción mayor, parte de la cual constituye el inmueble que se expropia. En consecuencia, pide que en su oportunidad se subsane esa deficiencia formal. Con referencia al fondo del asunto, expresa aceptar la expropiación y la tasación de las mejoras; pero impugna por insuficiente la suma ofrecida por la tierra por no guardar relación con su valor venal, Impugna, asimismo, el deereto 17.920/44, en que el actor funda si demanda en sus arts, 6 y 18 como violatorios de la Constitución Nacional y plantea el caso federal. Coneluye solicitardo se dicte sentencia condenando al Estado a abonar en concepto de precio e integral indemnización la suma que el Juzgado determine en definitiva, con intereses y costas, IVI Que dado los términos de la rontestación de la eodemandada, Sra, de Bertollo, a fs. 43 el Sr, Procurador Fiscal amplia su demanda con relación a la sucesión de Da, Saturnina Lorea de Fernández. y atento ello, a fs. 49/50, el Sr, Pazienza y a fa. 51, el Dr, Méndez Demarchi dan por reproducidos sus escritos de fx. 20/25 y 36/42, aclarando el primero que con el testimonio de fs, 46 ha quedado eii respecto de Da.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:524 
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