NACION ARGENTINA y. CANDELARIA GRAÑA
DE CERDEIRA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Corresponde mantener el valor atribuido por la senteneia apelada al terreno exteriado, que se ajusta a los precios abtenidos en las ventas de lotes próximos y a faetores ya admitidos en cnsos semejantes, Ello con mayor razón si en los memoriales de la parte recurrente no se ha formulado observación concreta que señale en el pronunciamiento —woineidente con el voto de la mayoría del Tribunal de Tasaciones— error o deficiencia susceptible de exigir partieular examen,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Salta, 19 de agosto de 1952.
Y vistos: El presente juicio de expropiación seguido por el Estado Nacional Argentino eontra Candelaria Graña de Cerdeira, expte, No 24.570; y, Resultando :
Que a fs, 3/4 vta,, se presenta el Sr. P. Fiscal, por el Estado Nacional Argentino, y expone: que en enmplimiento de lo dispuesto en los arts, 1 y 4? del decreto N° 24,582, del P, E.
N., fecha 3 de octubre de 1949, promueve juicio de expropinción DE el inmueble declarado de utilidad pública, por las dis posiciones de la ley 12.966 y que se encuentra dentro de las disposiciones previstas por el decreto 33.425/48, destinado para la construeción de viviendes populares, consistente en terreno situado en esta ciudad de daña: que abarea una superficie de 1 Ma, 9.944 mi, o la que te dentro de los siguientes límites : N., parcela 3 de Federico Pando y Rosa KR. de Carranza; al E, calle Olavarría; S,, parcela 5° de Enrique Carpio Martínez y 5 de Rafnel Yáñez y, al O, pareela 12 de Unión Inmobiliaria del Norte Sociedad Anónima, de acuerdo con la ubicación que se señala en el plano que presenta, e individualizado en el Registro Inmobiliario como Sece. L., Frac. o.
cela 4, Catastro 1091; dirigiendo la neción contra Da. € laria Graña de Cerdeira o quien resulte su legítimo propietario ;
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:517
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-517
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 517 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos