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Fallos: 225:520 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Por lo expuesto, fallo:

Haciendo lugar a la demanda de expropiación deducida por el Estado Nacional Argentino, contra Candelaria Graña de Cerdeira, respecto del inmueble descripto en la demanda, y fijando como indemnización total la suma de $ 102315,52 m/n.

comprendido el valor objetivo del terreno, $ 101.315,52; y las mejoras $ 1.000) ; con más sus intereses al tipo de los que cobra .

el Banco de la Nación Argentina, y conforme a lo expuesto en el considerando III); y, encontrándose depositada la suma de $ 5.200 m/n,, depositese por el expropiante el saldo de $ 97.115,52 m/n, dentro del término de 60 días de consentida o ejerntoriada la presente, en el Banco de la Nación Argenti na, a la orden de este juzgado y como perteneciente a este juicio, Con costas, a cargo de la expropiante, de acuerdo alo expresado en el considerando 111). — Héctor M. Saravia Bario.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
San Miguel de Tuenmán, 20 de noviembre de 1952.

Y vistos: los recursos de apelación eoncedidos a fs. 35 y a fs. 36 vta, contra la sentencia del Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de Salta, dictada de fs, 31 a 34 de este juicio caratulado: ° Estado Nacional Argentino e,/ Candelaria Graña de Cerdeira s./ expropiación", Y eonsiderando :

Que en enamo al fondo del asunto, los fundamentos dados por el a quo en la sentencia en recurso, son suficientes para Petiraaiio con las costas de esta instancia también a cargo del expropiante, atento la suerte del recurso por él interpuesto, Por ello, se resuelve:

Confirmar en lo principal, con las costas del recurso, la sentencia apelada. — Carlos Sanjuán, — Norberto Antoni, — Manuel S. Ruiz.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-520

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