de la sentencia de segunda instancia, observación conereta alguna que procure señalar en la decisión, deficiencia o error susceptible de exigir particular examen y consideración, Por lo demás el precio establecido gunrda correcta relación econ los obtenidos en la venta de lotes situados en las inmediaciones de la fracción expropiada y los factores que concurren a la determinación de aquél han sido ya admitidos en ensos semejantes, correspondiendo en consecuencia confirmar la sentencia en este punto.
Que por el contrario, enmple revocaria en cuanto, al confirmar la de primera instancia, impone Jas costas de ésta a la expropinnte, pues no habiendo la demandada heeho estimación, corresponde de acuerdo con el art, 28 de la ley 13.264 que aquéllas sein soportadas en el orden causado, Por estos fundamentos, se confirma Ia sentencia de Es. 4 en lo principal que decide y que pudo ser materia tlel reeurso concedido a fs. 100 y se la revoen en cuanto dispone que las costas de primera instancia «enn a enryo de la actora, debiendo todas ellas ser soportadas por las partes en el orden entisado y las comunes por mitad, en todas las instancias, Rononro G. VALESZUELA, — ToMÁs DD, Casanes — FELIPE Saxtiaco Pénez — Artio Pessacxo — Lris R, Loxemr,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:516
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