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Fallos: 225:512 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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el trasdado de ley, éste es evacuado a Es, 27/29, por el Dr, Atilio Cornejo. en iepresentación de los propietarios Sres. Emilio Espelta, Inís Espelta de Moreno, Enriqueta Espelta de Serrano y Jusefa Espelta, conforme a los mandatos que en copia corren de fs. 23/26, y manifiesta: que sus mandantes xon los dueños del inmueble matería de este juicio, el que les corresponde por herencia de su padre. D, Hipólito Espelta, en proporción de una cuarta parte indivisa a cada uno, según hijuelas registradas al folio 372, asiento n° 332, del Libro X de la Capital.

Dice que sus poderdantes en principio, no se oponen mi pueden oponerse a la expropiación atento a lo que se expresi en la demanda, de que su propiedad ha sido declarada de utilidad pública; pero que disienten y se oponen en absoluto, al preeio de 4 2089,10 m/n,, ofrecido por dicho inmueble, por considerarlo inaceptable, pidiendo se lo desestime; eon costas.

Expresa, además, que la estimación para el pago de la emiribución territorial, no es un antecedonte del verdadero valor de la tierra y que en el caso, tampoco puede aceptarse un precio sobre la totalidad del inmueble y como si se tratase de una propiedad raral a venderse en conjunto o ad corpus:

que se trata de inmuebles cuyo valor debe determinarse ed mensuram y por metro cuadrado, dado que integran el ejido de nuestra ciudad y hasta donde sobrepasa su edificación que enda vez se extiemle más, especialmente hacia ese rumbo, en el que se ha intensificado notablemente, desde hace varios años a esta parte, el loteo de terrenos destinados a viviendas. Seguidamente menciona los más próximos a los terrenos expropiados, como tus de ° Villa Buenos Aires" de Pedro Soler Núñez; los de Estela Viñales de Isasmendi y los de la "Quinta Tsnsmendi"", indicando las operaciones realizadas y los precios pagados por metro euadrado, y presentando planos y detalles de las ventas efectuadas, Finalmente, dice que en cambio, el precio por metro cua drado, ofrecido por la actora, es reducidísimo, o sea menor de $ 0,20 m/n.; y que sus mandantes tenían listo el loteo del inmueble de su propiedad, de acuerdo al plano levantado por el Ine. J, €, Cadú que presenta, en cuyas cirennstancias los sorprendió la expropiación.

Que a fx 29 y vta, se abre el juicio a prueba por el tér mino de quines días y seguidamente las partes ofrecen y producen la que hace a sus derechos, Y a fs, 59 vta, se manda requerir al Tribunal de Tasaciones, el informe previsto por el art. H de la ley 13.264, quien se expide a fs. 60, enyas metia

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-512

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