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Fallos: 225:513 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ciones por Exp, n° 221-209/50 corren por cuerda floja agrego:

das al presente, determinando el valor total del inmueble en la cantidad de 6 68.891,79 m/n., haciendo presente que ha tasado el bien únicamente por su valor objetivo, y a la fecha de la toma de posesión por el expropiante, Considerando :

1) Que en su escrito de contestación e la demanda el expropiado se límita a impugnar la suma ofrecida, en concepto de justo precio. por lo que la única enestión a resolver de acuerdo a los términos en que ha quedado trabada la Vitis, es el monto de la indemnización, 11) Que aunque serún el art. 14 de la ley DE 193.264, la autoridad de los jueces sigue siendo de enpital importancia en la decisión de los juicios de expropiación, ya «ue el dictamen del Tribunal de Tasaciones no tiene para el mismo carúeter obligatorio, es indudable, como lo ha expresado la Exema, C. 8.

de Justicia de la Nación, en el enso inserto en st colección de Fallos, t. 218, páp. 250, que enando dieho tribunal se expide por imanimidad no enbe en principio, fijar judicialmente un precio distinto del de la tasación efectuada por dicho órgano, porque en tal supuesto la intervención judicial deja de ser indispensable para resolver la inicial diserepancia de las partes von respecto al valor de los bienes, cuando los representantes de ellos en el organismo mencionado, concuerdan entre sí y con los demás miembros de óL Como consecuencia de este mismo principio, los renglones a enyo respecto ha existido conformidad de los representantes de las partes ante el organismo tasa dor, tampoco pueden ser reconsiderados judicialmente. Así lo ha resuelto expresamente el Excmo. Tribunal en Fallos, t. 221, pá. 319.

Que en el sub judice, la diserepancia sólo estriba en la tasa «de interés aplicada en la fórmula adoptada para el eúlento de los eooficientos de forma de pago, y en el coeficiente de superficie; que la mayoría del tribenal modifica del 9 y 14 al 6 en el primer caso, y eleva de 0,75 a 0,90 en el segundo, lo que significa elevar el precio del m?, de $ 4,42 a $ 5,73. En atención a los elementos tenidos en cuenta por el tribunal y alos precios fijados por el mismo en otros juicios de expropiación que tramitan ante este Juzgado, considero equitativo el preeio asignade por la mayoría al metro cnadrado, 111) Que en cuanto a la indemnización a que hace referencia el expropiado en su escrito de fs. 65/66 vta, fundada en que el demandado se vió privado por la expropiación de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-513

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