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Fallos: 225:514 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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realizar una operación más ventajosa, de haber podido efectuar un loteo del terreno, es de hacer notar que, los beneficios que hubiera podido obtener realizando esa operación no están com prendidos en el concepto del art. 11 de la ley 13.264, desde que no son consecuencias mmediatas y directas de la expropinción, sino que están en el ámbito hipotético y conjetural. Por ello vonsidero que sólo corresponde como total resarcimiento, el valor objetivo asignado nl terreno, IV) En enanto a Ins costas, corresponde aplicar lo díspuesto por el art. 28 «de la ley 13.264, e imponerlas al expropiante, en virtud «de exceder la indemnización de la suma ofre.

vida, más la mitad de la diferencia entre la ofreció y la reclamada.

Por lo expuesto.

Fallo:

Maciendo Iuzar a la demanda de expropiación deducida por el Estado Nacional Argentino contro D. Emilio Espelta.

Da. tnós Espelta de Moreno, Da. Enriqueta Espelta de Serrano y Da, Josefa Espelta, respecto del inmueble deseripto en la demanda, y Fijando como total indemnización la suma de $ 65.501.709 mn. (comprendido el valor objetivo del terreno) ; sin intereses por no haber sido solicitados. Encontrándose depositada la suma de $ 2.059,10, depositese por el expropiante el saldo de $ 66.501,69 mn. dentro del término de 60 días de consentida o ejecutoriada la presente, en el Banco de la Nación Arzentina a la orden de este Juzgado y como perteneciente a este juivio, Con costas, a cargo de la expropiante de acuerdo a lo expresado en el Considerando IV, Encontrámdose enmplides enel sub judier los requisitos estatuidos per el arto 19 de la Jey 13.264, deelárase transferido el dominio del terreno matería de la expropiación, a favor del Estado Nacional Argentino — 4íetor Y. Saravia Barío.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
San Mignel de Tuenmán, 14 de noviembre de 1952.

Y vistes: Los recursos de apelación convedidos a las partes a fs, 73 y as. 75, contra la sentencia dictada por el Se. Juez Nacional de Primera Instancia de Salta de fs, 68 a 72 de este juicio earambulo- °° Estado Navional Argentino e. - Emilio Espelta. Josefa Espelta y otros, 5." expropiseión ': y,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:514 
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