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Fallos: 225:522 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ducen, luego, los representantes de la uetora, sin otras modalidades en sus posteriores expresiones de agravios, más aun cuando las conclusiones del referido Tribunal ele Tasaciones, obrantes a fs, 18 del incidente respectivo, ajustadas a los antecedentes del enso y examinados con prolijidad de fs, 3 a 9 de aguél, no han sido, en realidad, motivo de impugnación alguna ni señalado un alenmee distinto del que resulta de los estudios de referencia, Por estos fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 42, en lo que ha podido ser materia del recurso conendido a fs. 46, con costas.

Ronorro G. VatLeszreLa. — Tomás D. Casanes — Fenipe Saxtivo Pénez — Ario Pessanxo — Lis R. LoNGit,
NACION ARGENTINA y. JUAN FERNANDEZ
FUENTES (SU)
EXPROPIACIÓN: Pudemnización, Determimo vin ee e + y mb Corresponde mantener la estimación del valor del terreno expropiado que se ajusta a lo decidido por la —orte Suprema respecto de inmuebles sitios en la misma zona y de análogas enracterísticas en emuinto a extensión y nbiención, enya despesesión tuvo Jugar en la mistia éporn que aquél, EXPROPIACIÓN: Tudemnización, Determinación del rave real, Para determinar ol valor del bien espropiado, no debe tomarse como fecha de la desposesión 11 que consta enel arta de un juicio que comprendía indeterminadamente la expropiación de todas las fraeciones de la zona, sino la del neta a consigna la real y efectiva posesión otorgada en el juicio.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-522

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