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Fallos: 225:521 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1953.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino e./ Candelaria Graña de Cerdeira s./ expropiación", on los que a fs. 46 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que el dictamen de fs. 49, expresando agravios, respecto de la sentencia de fs. 42 que declara expropiados los 19,944 m7, a que este juicio se refiere, nhiendos en las calles Olavarría y San Juan de la ciudad de Salta, en la Provincia del mismo nombre, zona oeste, circunscripción 1, sección F, fracción II, pareela 4, da por reproducidas "las consideraciones formuladas por el Ministerio Público a través de las netuaciones". El memorial de la actora, en segunda instancia, por su parte se ha remitido a la exposición presentada a fs. 29 de estos autos por el Sr. Procurador Fiscal que actuara ante el respectivo Juzgado, y esa vista sc limita a se— falar como fundamento de su pretensión, para que se admita la suma ofrecida al iniciarse la demanda, como valor total de la indemnización, los mismos factores que el Tribunal de Tasaciones enumera como enracterísticas generales de la zona donde no sólo se halla ubicada la fracción expropiada, sino también los lotes situados en las inmediaciones, cuyos precios de venta tiene en cuenta para fijar el promedio que aplica, y del que luego de«duce los valores correspondientes por pago al contado y por venta en block de la tierra de que se trata. Se advierte nsí la inoperancia de las observaciones del Procurador Fiscal de Primera Instancia y que repro

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-521

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