SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL .
Salta, 21 de agosto de 1952.
Y vistos: El presente juicio de expropiación seguido por el Estado Nacional Argentino contra Enriqueta Espelta de Moreno, Emilio Espelta y otros, Exp. n" 24.581/49; y, Resultando :
Que a fs. 3/4 vta, se presenta el Sr. Procurador Fiscal, por el Estado Nacional Argentino, y expone: que en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 19 y 4 del deereto n° 24.582 del P, E. N., fecha 3 de octubre de 1949, promueve juicio de expropiación el inmueble declarado de utilidad pública, por las A de la ley 12.966 y que se encuentra dentro de los preceptos previstos por el decreto 33.425/48, destinado para la construcción de viviendas populares en esta ciudad, consistente en terreno que abarca una superficie de 1 Ha.
2.023 m°, o la que resultase dentro de los siguientes límites:
Y cima de deme Bs el canal de deapley Und. earaa y el canal ; e, el canal ; parcela registrada bajo el 1° 1 —identificada en estastro—; y, Oeste, parcela 13 de Marcos Graña y línea del F.C.N.G.M.B,, de acuerdo con la ubicación que se señala en el plano que presenta e individualizado en el Registro Inmobiliario como See, L., Frae, II, Pare. 14, Catastro 1" 1763, Salta, Capital; dirigiendo la acción contra Da. Inés Enriqueta Espelta de Moreno, Josefa y Emilio Espelta, o quien resulte su legítimo propietario; y ofreciendo como precio la smma de $ 1.607 m/n., que es el valor asignado pera el pago de la contribución directa, más la de $ 482,10 a que asciende el 30 a que se refiere el art. 18 de la ley 13.264, o sen un total de $ 2.089,10 m/n.; solicitando, finalmente, se tenga por consignada la suma ofrecida; a dps la inmediata posesión del inmueble a favor de su nte; y que, al fallarse el juicio, se haga lugar a la acción y que las costas sean impuestas de conformidad al art. 28 de la ley n° 12.264.
Que a fs, 5, se declara la competencia del Juzgado; se manda ministrar la posesión pedida y a notificar a los oeupantes su desahucio dentro del término de 30 días; y, a mérito de las constancias del Exp. n" 24.568/49, se tiene A consignada la suma ofrecida como previo de la expropiación, A fs. 6, consta que se dió a la actora la posesión del inmueble expropiado, conforme a lo ordenado a fs. 5; y corrido
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:511
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