y ofreciendo como precio la suma de $ 4.000, que es el valor asignado para el pago de la contribución directa, más la de $ 1.200, a que asciende el 30 a que se refiere el art, 18 de la ley 13.264, 0 sea un total de $ 5.200 mn. : solicitando, final.
mente, se tenga por consignada la suma ofrecida; se disponga el desahucio y la inmediata posesión del inmueble a favor de su mandante; y que, al fallarse el juicio se haga Iugar a la neción y que las costas sean impuestas de conformidad al art.
25 de la ley citada, Que a fs, 5, se declara la competencia del Juzgado; se manda ministrar la posesión pedida y a notificar a los ecenpantes su desahucio dentro de 30 días; y, a mérito de las constanvias del expte. NY 24.569/49, se tiene por consignada la suma ofrecida como precio de la expropiación.
A fs. 7 y vía, consta que la actora tomó posesión del bien conforme a lo ordenado a fs. 5, hacióndose constar que existen:
las mejoras que se mencionan en dicha neta; y que se notifica vi desahucio a los oenpantes, Corrido el traslado de ley, éste es evacuado a fs. 16/17 vta., por el Dr, Manuel López Sanabria, en representación de la demandada, conforme al poder testimoniado de fs. 14/15, exponiendo: Que su mandante es propietario del inmueble enya extensión, límites y demás referencias se puntualizan en la demanda, el que le correspondió por herencia de sus padres.
según titulos registrados a fs, 100, asiento N° 124 del Tibro "8" de Titulos de la Capital.
Que se allana a la expropiación, pero que disiente en absoluto por exiguo el precio ofrecido, estimando que el que eoreesponde es el de $ 7 el m?,, o sea la suma de $ 139,608 m/n., la que pide se condene a la actora a pagaria, con intereses y costas, A fs. 17 vta, y 15, se abre el juicio a prueba, y seguida mente las partes ofrecen y producen la que hace a.stis derechos ; y se declara transferido a favor del Estado Nacional Argenti no, el dominio del inmueble materia de este juicio; y a fs, 25 vía, se manda requerir del Tribunal de Tasaciones, el informe pertinente, quien se expide a fs. 27, y euyas artuaciones por expre. 221.a00 50, corren agregadas por ruerda floja al presente, determinando el valor total del inmueble en ha enmtidad de $ 102315,52 mn, haciendo presente que ha tasado el bien únicamente por si valor objetivo y a la feeha de toma de por sesión por el expropiente, Considerando:
1) Que en su escrito de contestación a la demanda el ex
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:518
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-518
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos