atenerse a lo convenido —cuando se procedió con formalidad y con justicia—, del modo y durante el tiempo convenidos, mientras no sobrevengan circunstancias que pongan al cumplimiento de lo que se convino en colisión con la existencia o el honor de la Nación.
Que, por lo demás, el impuesto interno diferencial para los nuipes nacionales y extranjeros es muy ante.
rior al tratado de que se ha hecho mención, pues ya figuraba en la ley general de impuestos internos como puede comprobarse en su texto ordenado de 1938, Lo posterior al tratado es sólo la modificación de su monto dispuesto en el deereto-ley 18.235 del 31 de diciembre de 1943. Lo que quiere decir que aunque el argumento de la posible derogación de un tratado por una ley fuera atendible, no sería de aplicación en este enso donde habría ocurrido lo inverso, es decir, la derogación de una ley por un tratado; posibilidad innegable por cuanto —.
los tratados son también leyes de la Nación.
Que una vez ratificados por el Congreso los tratados son, como se acaba de decir, leyes de la Nación, y como tales pueden ser invocados por los particulares cuyos derechos e intereses hayan venido a quedar comprendidos en sus disposiciones, Cuando éstas concier.
aen, como aquí, al régimen impositivo, la demanda de un particular tendiente a pagar el impuesto de que se trata conforme a las disposiciones del convenio, no se distingue específienmente de la que tienen inenestionable derecho a promover con respecto a la interpreta fación y aplicación de las leyes fiscales comunes, de alcance exclusivamente interno. Fundamentalmente dis.
tinto es el caso, invocado en el memorial de la reeurrente fs. 240), relativo a la aplicación de la ley 12.139 por la cual, y como resultado de un convenio hecho por la Nación con las Provincias respeeto al ejercicio coordi
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:509
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-509
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos