50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA portación, del conjunto de bienes que por estar destinados en el país al consumo y al comercio deben tributar el impuesto aludido.
Que el apelante, ateniéndose a una doctrina sostenida reiteradamente por la Corte Suprema de los Estados Unidos al interpretar en lo pertinente la Constitución de aquel país (confr, las numerosas decisiones eitadas en "La Constitución de los Estados Unidos de América anotada con la jurisprudencia", versión caste- .
luna, t. T, págs. 645 y 646), pero de la que no se pretende que se haya hecho aplicación en este caso, sostiene que en el supuesto de que el tratado a que se aludió hibiera impedido el cobro del gravamen en cuestión el impedimento estaría removido por el decreto-ley 18.235/45 que lo establece, de fecha posterior al tratado, pues habría comportado la derogación de éste en esa parte. Esta tesis es incompatible con los principios jurídicos y con la tradición argentina en el orden de las relaciones internacionales. En principio, y supuesta la regularidad institucional de los actos por los que sg conrertó y formalizó el tratado y la justicia sustancial de su contenido la tesis de que un tratado puede ser derogado por una ley posterior importa sostener que enando la Nación contrae un compromiso en el orden internacional, conserva la facultad de sustraerse a él por neto de su exclusiva voluntad, Fuera de las formas y oportanidades que para su denuncia se hallan establecidas en él.
La radical contradicción en que glo está con el valor de la promesa que constituye la esencia del tratado, es de evidencia inmediata. No se ha de atribuir a los tratados una jerarquía legal superior a la de las leyes internas, pero como se neaba de decir, en la esencia de las leyes por las cuales se incorpora al orden jurídico nacional el contenido de un tratado está la promesa de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:508
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